Ingresos: Salarios, Intereses y Dividendos
Actualizado · Junio 20261 · Explicación sencilla
La regla madre del Código: todo ingreso es gravable salvo que la ley lo excluya. Sueldos, propinas, bonos, intereses, dividendos, desempleo, premios, rifas, deuda perdonada... todo entra, a menos que encuentres una exclusión escrita.
Los intereses se reportan en el 1099-INT y son gravables aunque no retires el dinero (recepción constructiva). Excepción estrella: los bonos municipales, exentos de impuesto federal (aunque se informan). Los bonos del Tesoro pagan federal pero están exentos de impuesto estatal.
Los dividendos vienen en el 1099-DIV y tienen dos sabores: ordinarios (tasa normal) y calificados (tasas de ganancia de capital de largo plazo: 0/15/20%). Para que califiquen, hay que cumplir el periodo de tenencia de la acción. Si superas $1,500 de intereses o de dividendos ordinarios, llenas el Schedule B.
2 · Lo más importante
- Regla general (§61): todo ingreso de cualquier fuente es gravable salvo exclusión expresa. En el examen, si dudas, es gravable.
- Exclusiones clásicas: regalos y herencias (para quien recibe), seguro de vida pagado por muerte, intereses de bonos municipales, ciertos beneficios de empleo (salud), y manutención de hijos (child support). La pensión a ex-cónyuge de convenios post-2018 no es ingreso para quien la recibe.
- Propinas: son ingreso gravable y se reportan al patrón si son $20+ al mes. Novedad OBBBA 2025–2028: deducción de hasta $25,000 por propinas calificadas en ocupaciones que tradicionalmente las reciben (con límites de ingreso) — se declaran igual, y luego se deducen.
- Intereses gravables aunque no se retiren (recepción constructiva): cuentas, CDs, OID. Bonos del Tesoro: gravables federal, exentos estatal. Municipales: exentos federal. Bonos EE pueden excluirse si pagan educación calificada (con límites de ingreso).
- Dividendos calificados tributan a 0/15/20% si mantuviste la acción más de 60 días dentro de la ventana de 121 días alrededor del ex-dividendo. Los reinvertidos (DRIP) también son gravables. El "return of capital" no es ingreso: reduce tu base.
- Más de $1,500 de intereses o de dividendos ordinarios → Schedule B (y ahí van las preguntas de cuentas extranjeras).
- El desempleo es 100% gravable; el Seguro Social es gravable hasta en un 85% según el ingreso provisional; la deuda cancelada (1099-C) es ingreso salvo excepciones (insolvencia, bancarrota).
3 · Preguntas frecuentes
4 · Pon a prueba tu conocimiento
¿Cuál es la regla general del §61 sobre el ingreso?
¿Desde qué monto de intereses o dividendos ordinarios se llena el Schedule B?
¿Cómo tributa el interés de bonos municipales y el de bonos del Tesoro?
¿A qué tasas tributan los dividendos calificados?
Verdadero o falso: el desempleo no es gravable.
¿Qué porcentaje máximo del Seguro Social puede ser gravable?
5 · Audio — escucha mientras manejas
Recursos y enlaces oficiales
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